Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Junio de 2002, M. 367. XXXVIII

Fecha20 Junio 2002

M. 367. XXXVIII.

Merck & Co. Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2), confirmó, en lo principal, la decisión del inferior que revocó la resolución del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) denegatoria de la solicitud de patente P 98 01 03089 del 26.06.98 (relativa a compuestos farmacéuticos), divisional de otra del 12.10. 94, fundada, a su turno, en la prioridad internacional de dos solicitudes norteamericanas del 15.10.93 y 17.03.94 (fs.

271/279).

Para así decidir se apoyó, en esencia, en antecedentes del tribunal en los que se declaró la invalidez constitucional del artículo 100 del decreto n° 260/96 y en que, vencido el plazo previsto en el artículo 100 de la ley n° 24.481, corresponde, con ajuste principal a los artículos 65, 70.1 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y 101 y 102 de la Ley de Patentes, que el juicio de novedad o estudio de la técnica se formule al 01.01.94, respecto de la prioridad amparada en la solicitud del 15.10.93, en tanto que la restante se remonta al 17.03.94. Puso, igualmente, de resalto que el planteo relativo a la exclusividad devino extemporáneo y la conclusión de que no se introdujo materia nueva con el pedido divisional fue consentida (fs. 353/355).

Contra dicho resolutorio, las partes dedujeron apelación federal (fs.

360/394 y 395/419), las que fueron contestadas (v. fs. 423/444 y 446/469) y concedidas a fs. 471.

-II-

A mi juicio y como tuve ocasión de señalarlo recientemente al emitir dictamen en autos S.C.

E.

11, L.

XXXVIII, AEli Lilly and Company c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, análogos al presente, las cuestiones materia de recurso en los obrados guardan identidad substancial con las examinadas en la causa S.C.P. n° 282, L. XXXVI, APfizer Inc. c/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, fallo del 21.05.02; extremo que, por cierto, alcanza a lo dicho en orden al asunto federal en juego.

La aplicación de las consideraciones entonces expuestas a la litis, conduce a concluir que la pretensora, que reivindica la fecha de una solicitud A.@ del 12 de octubre de 1994 e invoca una prioridad del Convenio de París del 15 de octubre de 1993 y 17 de marzo de 1994, no satisface las condiciones previstas en el artículo 70.8 del Acuerdo sobre los ADPIC, ni las del artículo 100 del decreto n° 260/96, reglamentario de la ley n° 24.481, extremo que, a mi modo de ver, con arreglo a la citada jurisprudencia de V.E., justifica que se declare admisible el recurso extraordinario y se revoque la sentencia apelada.

Estimo que la índole de la solución propuesta, me exime de considerar los restantes agravios; en particular, parte de los expuestos por la actora en su escrito de impugnación (v. fs. 360/394), desde que, en el contexto descripto, han venido a tornarse abstractos.

-V-

Por lo expresado, opino corresponde declarar

M. 367. XXXVIII.

Merck & Co. Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente.

Procuración General de la Nación procedente el recurso y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 20 de junio de 2002.

F.D.O.

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