Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 2002, C. 110. XXXVIII

Fecha19 Abril 2002

Competencia N° 110. XXXVIII.

Toro, J.E. y otros s/ infracción al art. 42 bis ley 20.429.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de La Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de M., ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra O. delV.P. y M.J.M. a quienes, con motivo de un allanamiento, se les secuestró una pistola cuarenta y cinco, y un revólver treinta y dos.

El magistrado provincial declinó su competencia respecto del arma calibre treinta y dos, al entender que de acuerdo con el artículo 42 bis de la ley 20.429, el juzgamiento de esta figura corresponde a la justicia de excepción (fs.

19/26).

El juez federal rechazó tal atribución al considerar que no se encontrarían afectados intereses federales (fs.

31/3).

Devueltas las actuaciones el juzgado de origen elevó el incidente a la Corte (fs.34).

Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces (Fallos: 316: 2374).

En este sentido, cabe advertir que, además del arma de uso civil, fue secuestrada una pistola calibre cuarenta y cinco (vid fs.

11), que se halla comprendida entre las denominadas de guerra, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del decreto ley 395/75 -reglamentario de

la ley 20.429- y sus modificatorias.

Con base en estas consideraciones, y de acuerdo al criterio establecido en la Competencia n1 869, L. XXXVI in re APonce, B.C. s/art. 42 bis ley 20.429 ref ley 25.086 y 189 bis C.P.@, resuelta el 21 de diciembre de 2000, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial que ya se encuentra entendiendo en esta causa.

Buenos Aires, 19 de abril de 2002.

E.E.C.

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