Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2001, B. 1026. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1026. XXXVI.

    R.O.

    Bruno, N.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

    Vistos los autos: "B., N.E. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido a la cónyuge supérstite el derecho a la pensión en los términos del art.

      53, inc. a, de la ley 24.241, por no haberse demostrado que hubiera incurrido en la causal de exclusión contemplada por el art.

    2. , inc. a, de la ley 17.562, modificado por la ley 23.263, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

    3. ) Que la alzada consideró que aun cuando la prueba rendida en la causa no fuera suficiente para tener por cierta la culpa del de cujus en la separación de hecho del matrimonio, ello no autorizaba al organismo previsional a atribuir en forma automática dicha responsabilidad a la peticionaria, sin contar con pruebas fehacientes acerca de la existencia de conductas que tuvieran entidad legal para sustentar la denegación de una prestación de naturaleza alimentaria.

    4. ) Que también sostuvo que las constancias del expediente acreditaban el vínculo, como también que la actora había hecho abandono del hogar conyugal junto con sus cuatro hijos a raíz del maltrato y agresiones físicas y verbales infringidos por el marido a la familia, por lo que las dogmáticas presunciones invocadas por la demandada para excluir a

      la esposa de la prestación solicitada sobre la base de afirmaciones apoyadas en especulaciones teóricas, ajenas a la realidad probada, no constituían sustento válido para mantener la resolución administrativa.

    5. ) Que más allá de que los agravios propuestos en el memorial constituyen reiteración de los argumentos y defensas expresados en las etapas anteriores del proceso, se advierte que no demuestran tampoco que el pronunciamiento contenga los excesos que se le atribuyen, ni que incurra en arbitrariedad en la valoración de las cuestiones fácticas y apartamiento de las normas aplicables, pues la apreciación que efectúa del tema litigioso examina todos los aspectos sometidos a su conocimiento a la luz de los elementos de la causa y de lo dispuesto por la ley de fondo.

    6. ) Que, por último, la impugnación vinculada con la condena al pago de los intereses devengados desde la fecha a partir de la cual se fijó el reconocimiento del derecho y la percepción de la prestación, además de que omite rebatir los argumentos expresados por el a quo para desechar su tratamiento en la alzada por resultar un planteo tardío, no contiene fundamentos válidos que justifiquen una solución diferente a la adoptada por el juez de primera instancia sobre el punto.

      Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Noti-

  2. 1026. XXXVI.

    R.O.

    Bruno, N.E. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación fíquese y, oportunamente, devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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