Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Octubre de 2001, R. 60. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 60. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Rojas, C.A. c/ Suministra S.R.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por C.A.R. en la causa Rojas, C.A. c/ Suministra S.R.L. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en lo que respecta a la tacha de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (modificado por la ley 23.774), cabe remitir a los fundamentos expuestos en el precedente publicado en Fallos:

322:3217 (votos de la mayoría y concurrente del juez V. y sus citas.

Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.774 y el recurso de queja.

N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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