Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2001, C. 1447. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1447. XXXVI.

Entidad B.Y. c/T., A.; C., M.; A., J.C.; F., J.R. y M., O. s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 234/236, a cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias, corresponde admitir la radicación de estas actuaciones en la instancia originaria de esta Corte.

Que la exigencia de atender a las circunstancias sobrevinientes impide soslayar -atento lo informado a fs. 237 por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, dando cuenta de que han cesado los hechos que dieran lugar a estas actuaciones- la consideración de que, a la fecha, la cuestión debatida ha devenido abstracta.

Por ello, se rechaza el amparo interpuesto. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas, a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esa ciudad y a las partes, y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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