Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2000, F. 563. XXVI
Fecha | 21 Diciembre 2000 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F.563.XXVI.
F., N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 2000.
Vistos los autos: A., N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la causa referida respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H." del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.
Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas A.A.S.@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII ABeitía, P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 31 de octubre de 1997.
Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas "Banco Sudameris@ (Fallos: 317:507) y G.602.XXVIII "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., P., L., B. y V..
Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas "L., A.M." (Fallos: 315:1209), voto mayoritario y "Acopionor SA@ (Fallos: 317:585).
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el al-
cance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1E de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." citado. En cuanto al fondo del asunto, los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. N., practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344 y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..
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