Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2000, E. 239. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 239. XXXV.

E., Mercedes c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. s/ lesión y/o muerte pasajeros trans. ferroviario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.

Vistos los autos:

"E., Mercedes c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. s/ lesión y/o muerte pasajeros trans. ferroviario".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar parcialmente el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la pretensión indemnizatoria entablada contra Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y dispuso que, en virtud de lo dispuesto en los arts. 21 y 59 de la ley 24.624, es inaplicable en autos el régimen de ejecución de sentencias previsto en el art. 22 de la ley 23.982, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 278/283 que fue concedido a fs.

    289.

  2. ) Que el recurso es formalmente admisible porque se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de las leyes 23.982 y 24.624 -de indudable carácter federal- y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

  3. ) Que para dilucidar si es aplicable al caso de autos el régimen establecido en el citado art. 22 de la ley 23.982, cabe tener en cuenta las normas que regulan la situación patrimonial de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las que rigen la actividad financiera del Estado.

    En tal sentido corresponde señalar que el art. 11 de la ley 23.696 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a someter a proceso de liquidación y a liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas cuya propiedad perteneciera total o parcialmente al Estado Nacional.

    Mediante el decreto 502 de 1991 se dispuso escindir

    de la empresa Ferrocarriles Argentinos -declarada sujeta a privatización por la ley de reforma del Estado- "la administración de los Ferrocarriles Suburbanos creada por resolución I.N°156-F.A. del 28 de diciembre de 1989, ratificada por decreto N°47 del 4 de enero de 1990" y se constituyó sobre la base de dicha escisión la empresa Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima, "sujeta al régimen de la ley 19.550 y cuyo capital pertenece al Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, en una proporción del noventa y nueve por ciento (99%), y a Ferrocarriles Argentinos, en el uno por ciento (1%) restante" (art. 1°).

  4. ) Que por decreto 2394/92 se determinó la liquidación y disolución de todos los entes enumerados en el art.

  5. de la ley 23.696 que en razón del proceso de reforma del Estado hubieran dejado de cumplir con su objeto. A tal fin se les exigió la remisión al Ministerio de Economía de un informe pormenorizado que contenga el último balance aprobado, un proyecto de balance de liquidación que detalle el estado del activo y del pasivo, el detalle de inventarios, el estado de tesorería, el listado de los juicios en los que el ente sea parte y una estimación económica de los riesgos contingentes (art. 1°).

    Posteriormente, mediante el decreto 2148/93 -que regla la situación de los patrimonios desafectados de los entes estatales sujetos a privatización o liquidaciónse estableció el régimen de transferencia de los activos y pasivos, ciertos o contingentes, a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para su asunción por el Tesoro Nacional (art. 2).

  6. ) Que respecto a la situación jurídica de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima, de conformidad con

    E. 239. XXXV.

    E., Mercedes c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. s/ lesión y/o muerte pasajeros trans. ferroviario.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación lo dispuesto en el art. 58 de la ley 11.672 (t.o. por decreto 689/99), al haberse agotado su objeto social -con motivo de la concesión de la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el área metropolitana- mediante el art. 24 del decreto 1383/96 se instruyó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que procediera a declarar en estado de liquidación a dicha empresa, lo que así se dispuso mediante la resolución 53/97. Asimismo, se determinó la transferencia de los bienes de la demandada que no fueron afectados a la prestación del servicio ferroviario concesionado al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), creado por el art. 1° del decreto antes citado.

  7. ) Que, en atención al estado de liquidación de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y en función del principio de la unidad de la hacienda estatal (Fallos:

    273:111; 311:2688 y 322:82), aunque el proceso liquidatorio no haya finalizado y formalmente la empresa recurrente conserve su personalidad, a los fines de decidir la cuestión en examen no es razonable distinguir entre los bienes de la entidad apelante y los del Estado Nacional si quien responde por las deudas de aquéllas es, en definitiva, la Nación misma (doctrina de Fallos:

    311:2688, considerando 9° y 321:3384, considerando 13). En consecuencia, cabe concluir que es aplicable a la recurrente el régimen de ejecución de sentencias previsto en el art. 22 de la ley 23.982.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca parcialmente la sentencia apelada.

    Costas por su orden (art.

    68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -

    GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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