Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2000, L. 569. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.569.XXXVI L.540.X.L., F.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: A., F.C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones, respecto del fondo del asunto, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar@ (Fallos: 319:3241; votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y voto del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII.

"B., P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1E de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" citado.

Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. Atento a que la cámara concedió a

fojas 104 el remedio federal interpuesto por la ANSeS, resulta inoficioso expedirse sobre la queja deducida por el organismo previsional (causa L.540.XXVII.). N., archívese la queja y devuélvanse las actuaciones.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..

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