Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Septiembre de 2000, L. 313. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 313. XXVII. y otro.

L., D.R. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: A ›López, D.R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad= y L.266.XXVII. ›L., M.J. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad=@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos:

319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H." del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas A.A.S.@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. ABeitía, P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas "Banco Sudameris@ (Fallos: 317:507) y G.602.XXVIII "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., P., L., B. y V..

Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas "L., A.M." (Fallos: 315:1209), voto mayoritario y "Acopionor

SA@ (Fallos: 317:585).

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1E de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." citado. En cuanto al fondo del asunto, los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. N.. Atento a lo manifestado a fs. 200 de la causa L.313.XXVII., devuélvase la misma al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8.

Devuélvase la causa L.266.XXVII. a la ANSeS. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..

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