Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2000, R. 380. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 380. XXXV.

RECURSO DE HECHO

R., N.I. c/ Protección Médica Privada Mediplan S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 35), el apelante dedujo reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que, con arreglo a conocida jurisprudencia de este Tribunal, la invocada naturaleza laboral del procedimiento reglado por la ley 18.345 no obsta para que se opere la caducidad en las quejas que por denegación del recurso extraordinario tramitan ante esta Corte; en la cual el procedimiento no varía por razón de las particularidades del fuero del trabajo (Fallos: 314:569; 316:63 y 624, entre otros).

  3. ) Que en esas condiciones, a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 35, el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna ante esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (Fallos: 316:818 y muchos otros).

Por ello, se desestima la articulación de fs. 37. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 35. CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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