Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, G. 362. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 362. XXXV.

R.O.

Giana Tesone, Adelma Mirtha c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "G.T., Adelma Mirtha c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho a la jubilación ordinaria solicitada, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para tener por acreditadas las exigencias establecidas por las leyes de fondo respecto del lapso con aportes necesario para acceder a la prestación, el a quo ponderó que la titular no contaba con diez años de cotizaciones en la caja de dependientes ni con igual lapso de antigüedad en la afiliación al régimen autónomo (art. 28 de la ley 18.037 y 16 de la ley 18.038), pero estimó que lo dispuesto por cada una de las referidas normas debía compatibilizarse con el criterio general del segundo párrafo del art. 80 de la citada ley 18.037, que dejaba a criterio del interesado la elección del organismo otorgante cuando se probaban las restantes exigencias y no se habían alcanzado los referidos mínimos.

  3. ) Que la cámara advirtió también que la cuestión relativa al ente que debía asumir el carácter de otorgante había perdido relevancia en el estadio actual de la previsión social como consecuencia de la unificación previsional operada a nivel nacional a partir de la ley 23.769 y con la posterior creación del Sistema Único de Seguridad Social y de la Administración Nacional de Seguridad Social, institución -esta

    última- a cargo de aquél y continuadora jurídica del Instituto de Previsión Social y demás entes de la seguridad social.

  4. ) Que los argumentos del memorial de la demandada reiteran la postura adoptada durante el trámite del proceso, que se sustenta sólo en lo dispuesto por los arts. 28 de la ley 18.037 y 16 de la ley 18.038, como también por el primer párrafo del art. 80, pero omite toda consideración acerca del alcance reconocido por la cámara al segundo párrafo del referido art. 80 de la ley de trabajadores dependientes, sin expresar razón alguna que lo justifique.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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