Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Diciembre de 1999, C. 777. XXXV

Fecha22 Diciembre 1999

Competencia N° 777. XXXV.

R., S.P. y otros s/ homicidio.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y el Juzgado Federal n1 4, ambos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa instruida con motivo de los homicidios de G.C.G. y de M.D..

El tribunal provincial al entender en los recursos de apelación interpuestos contra la prisión preventiva, sin considerar el fondo de la cuestión, declinó su competencia a favor de la justicia federal con base en que existía una íntima vinculación y subordinación probatoria entre estas actuaciones y las que se sustanciaban ante ese fuero (fs.

587/8).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que no se daban los supuestos que, de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal, surten la jurisdicción federal, y en que el artículo 34 de la ley 23.737 sólo la establece para aquellos delitos que son previstos y reprimidos por ella.

Agregó, además, que no resultaban de aplicación las reglas de conexidad (fs. 654/5).

Devueltas las actuaciones a la Cámara, sus titulares, luego de revocar el decisorio oportunamente recurrido, insistieron en su criterio y elevaron las actuaciones a la Corte (fs. 663).

Así quedó trabada esta contienda.

Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y, por ende, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos: 319:218, 308, 769 y

:207).

También tiene resuelto el Tribunal que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde, en principio, separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522; 318:2675 y Competencia n1 16, XXXV in re ACedarri, O. s/denuncia@ resuelta el 16 de marzo de 1999).

Por aplicación de estos principios y lo reglado en el artículo 34 Aa contrario sensu@ de la ley de estupefacientes y psicotrópicos (23.737), opino que corresponde a la justicia local continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1999.

E.E.C.

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