Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1999, S. 498. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 498. XXXIV. S., E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 1999. Vistos los autos: A., Ema c/ ANSeS s/ reajus tes por movilidad@. Considerando: 1º) Que el recurso extraordinario deducido por la actora no guarda relación con lo decidido en la sentencia apelada (conf. causa O.146.XXIV. "O., E.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", sentencia del 11 de noviembre de 1997). 2º) Que las cuestiones planteadas en la causa refe rentes al fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar" (Fa llos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M. O., B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H. tor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad. 3º) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos con currentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. "B., P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997. Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y, con el alcance que surge de las consideraciones que antece den, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apela da; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1 º de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instau rado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el al cance fijado en
el precedente "Chocobar" citado. En cuanto al fondo del asunto, los doctores F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S. P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F. L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R. V..
S. 498. XXXIV. S., E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación
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