Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, M. 742. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 742. XXV. y otros.

RECURSOS DE HECHO

M. de M., E.L. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas ›M. de M., E.L. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles=; C.769.XXV. ›C., N.F. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos=; J.30.XXVII. ›J., D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa AChocobar@ (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O., B. y L. y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV ABertone, R.H.@ del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

  2. ) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas A.A.S.@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII ABeitía, P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

  3. ) Que se ha deslizado un error en el pronunciamiento de fecha 15 de diciembre de 1998, por cuanto los recursos extraordinarios interpuestos por el organismo administrativo han sido deducidos en término.

Por ello, el Tribunal resuelve: Dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de diciembre de 1998 con relación a las presentes causas; y, por mayoría y con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente AChocobar@ citado. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. Agréguense las quejas a los autos principales. N. y devuélvanse.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR