Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, R. 18. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 18. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Ranzuglia, A.G. c/ Fundación Universidad de Belgrano.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ranzuglia, A.G. c/ Fundación Universidad de Belgrano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 375/376 de los autos principales) que, en lo que interesa, elevó el monto de condena correspondiente a la indemnización por despido reclamada con prescindencia del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 24.013) aplicado en la instancia anterior, la demandada interpuso la apelación federal (fs. 380/388), cuya denegación (fs. 395), dio origen a la queja en examen.

    Para resolver en tal sentido la cámara sostuvo que aunque el acuerdo salarial por empresa invocado por la actora no correspondía estrictamente al art.

    245 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideró equitativo que se le reconociera, en su categoría de jefe de la asociación mutual, la suma promedio de dicha "acta-acuerdo, la que multiplicada por tres, arroja un importe superior al cómputo resultante de considerar su remuneración normal y habitual", motivo por el que ordenó el cálculo de la indemnización sobre dicha base.

  2. ) Que si bien las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte -las relacionadas con los alcances otorgados a una norma de derecho común y la consideración de las particulares circunstancias de la causa- son ajenas, por su

    naturaleza, a la esfera del recurso extraordinario, en el sub examine corresponde hacer excepción a dicho principio con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. En efecto, la prescindencia de la norma aplicable al caso y el apoyo en pautas de excesiva latitud constituyen causales de procedencia de la apelación planteada, ya que redundan en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y, por ende, lesionan seriamente el derecho de defensa en juicio de la impugnante.

  3. ) Que el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé un límite al monto de las indemnizaciones por despido a partir de la aplicación de un módulo que deriva del promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido y es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el encargado de fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.

  4. ) Que el a quo ha desconocido la limitación legal con base en una argumentación falsa que no contempla los distintos aspectos de la norma, los principios que la inspiraron y el equilibrio de intereses contrapuestos que el legislador ha consagrado al establecer legalmente la limitación a las indemnizaciones por despido, lo que revela un serio desapego a la condición de órganos de aplicación del derecho vigente y a las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa en juicio, no observadas en la causa (Fallos: 237:193; 240:160).

  5. ) Que los motivos de equidad subjetivamente apre

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    RECURSO DE HECHO

    Ranzuglia, A.G. c/ Fundación Universidad de Belgrano.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónciados no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las normas legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del estado (Fallos: 306: 783).

  6. ) Que, habida cuenta de lo expuesto, media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales invocadas por el apelante, que exige el art. 15 de la ley 48, por lo que debe descalificarse la sentencia con acuerdo a la doctrina citada.

    Por ello, oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. R. el depósito de fs. 1.

    A. al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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