Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 1999, A. 83. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 83. XXXIII.

R.O.

Aquino, J.I. c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "A., J.I. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

  1. ) Que contra la resolución administrativa que denegó el pedido de jubilación por invalidez, el actor interpuso la demanda de conocimiento pleno prevista en el art. 15 de la ley 24.463, que fue sorteada al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

    Subsidiariamente -y en la misma fecha- presentó un pedido de avocación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

  2. ) Que el juez de primera instancia se declaró incompetente en razón de considerar que el tema debatido debía quedar reglado por la ley 24.241, cuyo art. 49 establecia la competencia de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social para entender acerca de solicitudes de retiro por invalidez, sin que fuera óbice para ello que la resolución denegatoria del beneficio hubiese sido dictada por el organismo previsional.

  3. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo resolvió la avocación y la desestimó por extemporánea por aplicación del art. 9° de la ley 23.473, a la par que ordenó la devolución de las actuaciones al organismo previsional.

    Contra ese pronunciamiento el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 78 y resulta formalmente admisible de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  4. ) Que los agravios del apelante ponen de manifiesto que la decisión contiene falencias que justifican su descalificación, habida cuenta de que la cámara no se hizo cargo de los antecedentes del caso referentes a la demanda de conocimiento pleno presentada en los términos del art. 15 de la ley 24.463 ni a la declaración de incompetencia -en razón del grado- formulada por el juez de primera instancia sobre ese planteo. En efecto, el a quo se limitó a desestimar el pedido de avocación por considerar que había sido presentado en forma extemporánea según los plazos exigidos en la ley 23.473, sin advertir que tal pedido se encontraba inescindiblemente vinculado a aquella demanda deducida con arreglo al nuevo procedimiento fijado en la Ley de Solidaridad Previsional (arts. 14, 15 y concs.), respecto de la cual no resultaban de aplicación los plazos previstos en la citada ley 23.473.

  5. ) Que al no haberse expedido sobre la impugnación presentada de acuerdo con la ley 24.463 y haber omitido valorar la solicitud del recurrente de aplicar el procedimiento fijado para el caso en el acta 129/95 de la cámara -que ordenaba el sorteo de sala de las jubilaciones por invalidez que tuviesen resolución de la ANSeS-, el tribunal ha incurrido en un excesivo rigor formal en desmedro del derecho de defensa y de los principios atinentes a la interpretación de los actos y normas de naturaleza previsional (Fallos: 314:169; 315:376 y 563; 316:2761; 317:638, entre muchos otros), máxime cuando la declaración de incompetencia del juez de primera instancia se había fundado en lo dispuesto en el art. 49 de la ley 24.241, que otorgaba competencia

    A. 83. XXXIII.

    R.O.

    Aquino, J.I. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacióna dicha cámara para conocer en las solicitudes de retiro por invalidez.

  6. ) Que, en tales condiciones, los agravios del actor son hábiles para apartarse de las conclusiones del a quo por resultar lesivas de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso, por lo que para evitar un supuesto de efectiva privación de justicia, corresponde admitir el recurso y ordenar que la cámara se pronuncie sobre el beneficio de jubilación por invalidez peticionado.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia de fs. 70/71. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR