Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, U. 6. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 6. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

U., M.E. y otro c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.U. y C.M.Q. en la causa U., M.E. y otro c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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