Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 1997, F. 634. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 634. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ La Tropa S.A.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la providencia del 18 de abril de 1996, mediante la que el tribunal (confr. fs. 55) declaró operada la caducidad de la instancia, en los términos del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -habida cuenta de la inactividad advertida desde el auto que requirió que se acreditara la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario (7 de diciembre de 1995; confr. fs. 54)- la ejecutada interpuso recurso de reposición (confr. fs. 57/57 vta.) con sustento en el art. 10 de la ley 24.587, que dispuso la suspensión -desde el 22 de noviembre de 1995- "por el término de (1) un año", del "curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositiva...así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales".

  2. ) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, por un lado, que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso -y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono del proceso- debe interpretarse con carácter restrictivo; de ahí que la aplicación que de ella se realice, debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (causa P.192.XXXII. "Pergamino Cooperativa de Seguros Limitada c/ Macchia, Car

    los G. y otros", sentencia del 6 de febrero de 1997). Y, por otro, que tal instituto procesal sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (causa G.101.XXXI. "G., R.H. c/ Consorcio de Propietarios Coronel Díaz 1865 y otros", sentencia del 20 de agosto de 1996).

  3. ) Que concordemente con el criterio reseñado y teniendo en cuenta la claridad del texto del art. 10 de la ley 24.587 -que no ofrece dificultades interpretativas- su recta inteligencia estriba en asegurar la subsistencia del proceso -y, con ello, de las pretensiones que en él se articulan- especialmente a la luz del objetivo que motivó la sanción de la disposición legal, cual fue el de permitir que los contribuyentes regularizaran su situación, "aprovechando una franquicia fiscal, sin quedar liberados de las consecuencias de la evasión cometidas por el sólo transcurso del tiempo" (ver Antecedentes Parlamentarios, La Ley, Año 1996, pág.

    704), y, consecuentemente, el de lograr una mejor percepción de la renta pública.

  4. ) Que, en las condiciones enunciadas, toda vez que el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , comenzó a transcurrir -y, por lo demás, también finiquitó- mientras se encontraba vigente el art. 10 de la ley 24.587 -poco importa si la entrada en vigencia se produjo durante el desarrollo del plazo de caducidad o si ella ocurrió con anterio

    F. 634. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ La Tropa S.A. ridad- corresponde declarar suspendido su curso hasta la fecha de notificación del presente pronunciamiento.

    Por ello, se hace lugar al recurso de reposición y se deja sin efecto la providencia de fs. 55. N..

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR