Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, P. 304. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 304. XXXIII.

Patrimonio en liquidación BANADE c/ Chammah, R. y otros s/ incidente de tasa de justicia.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Patrimonio en liquidación BANADE c/ Chammah, R. y otros s/ incidente de tasa de justicia".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 94/95), al confirmar la resolución de primera instancia (fs. 81), rechazó la pretensión de la actora -fundada en lo dispuesto por el art. 11 de la ley 24.307 y por la resolución 1507/95 de esta Corte- de abonar la suma debida en concepto de tasa judicial correspondiente a la demanda ejecutiva incoada el 26 de julio de 1994 mediante la entrega de bonos de consolidación emitidos de conformidad con la ley 23.982.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 110/110 vta. y es formalmente procedente en razón de hallarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de una norma de carácter federal -como lo es el art. 11 de la ley 24.307- y ser lo decidido contrario al derecho que la recurrente fundó en ella (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

  3. ) Que resulta aplicable al caso el criterio establecido por el Tribunal mediante la resolución 1231/97, de fecha 19 de mayo de 1997, en el sentido de que corresponde aceptar -sobre la base de lo establecido por el art. 11 de la ley 24.307- que los entes, órganos y sociedades del Estado Nacional declarados en estado de liquidación y transferidos al ámbito de competencia del Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos cancelen la tasa judicial, inclusive en pleitos iniciados después del 1° de abril de 1991, mediante la entrega de bonos de consolidación emitidos en virtud de la ley 23.982.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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