Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Septiembre de 2011, expediente 1.093/93

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 5 S.. 10

Causa n° 1.093/93 “G.H.O. c/ CAJA NACIONAL DE

AHORRO Y SEGURO s/cobro de seguro”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada a fs. 770/773, contra la intimación efectuada por el a quo a fs. 768, cuyo traslado fue contestado por el Sr. Representante del Fisco a fs. 774vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia intimó a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l) para que dentro del plazo de cinco días procediera a practicar la liquidación detallada del monto imponible y a abonar sobre dicha suma la tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de la ley 23.898 (fs.768).

    Contra ese proveído, la demandada interpuso recurso de apelación por entender que la intimación al pago de la tasa con el apercibimiento de multa no resultaban procedentes.

    La recurrente fundó su agravio en su condición de ente estatal en liquidación e invocó entre otras normas los arts. 22 de la ley 23.982, 20 de la ley 24.624 y 13

    de la ley 25.344 (fs.770/773).

    Al contestar el traslado del recurso, el Sr. representante del fisco consideró aplicable al caso la consolidación invocada por la demandada, no obstante ello,

    sostuvo que ese régimen no la eximía de presentar la liquidación a la que fue intimada. Sobre esa base, señaló que cabía modificar los términos de la intimación cuestionada (fs. 774vta.).

  2. Así planteada la cuestión, corresponde precisar que la demandada ha limitado su recurso a la intimación al pago de la tasa de justicia en el término de cinco días,

    con apercibimiento de multa (art. 11 de la ley 23.898), desde que no incluyó entre sus agravios USO

    el requerimiento para que practicara la liquidación a fin de determinar su monto (art. 12).

    1. con esa postura, el propio representante del fisco prestó su conformidad con la aplicación del régimen de consolidación invocado por la CNAS en liquidación, y solicitó que se modificara la intimación dispuesta con tal alcance.

    Ese criterio es, además, el que ha sostenido la Corte Suprema en la sentencia dictada el 10 de diciembre de 1997 en la causa “Patrimonio en liquidación BANADE c.C., R. y otros s. incidente de tasa de justicia” (P.304.XXXIII), al decidir que los entes, órganos y sociedades del Estado Nacional declarados en estado de liquidación y transferidos al ámbito de competencia del Ministerio de Economía cancelen la tasa judicial mediante...

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