Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 1997, C. 291. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 167. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Migoyo, C.L. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones residual.

Buenos Aires, 17 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'Migoyo, C.L. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones residual'; A.111. 'A., R.A. c/ Los Cipreses S.A.'; C.169. 'Cubas, C.J. c/ Chutrau S.A.C.I.F.'; C.277. 'Centurión, J.C. c/M., J.'; C.278. 'C., R.D. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima'; C.291.

'C., N.N. c/ Obra Social para la Actividad Docente'; P.149. 'Peloso, J.A. c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina'; R.150. 'R., E.V. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales'; S.105. 'S., A.E. c/ Dra.

B.S.A.'; T.81. 'Tarragona, M.L. c/ Le Petale de Lyon S.R.L.'", todos del libro XXXIII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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