Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Abril de 1997, W. 5. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1456. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

S., N. c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 1° de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas: 'Sánchez, N. c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires'; A.1253 'Annese, A.J. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales'; K.159 'K., J.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales'; P.1518 'Parnes, L. c/ Instituto de Obra Social de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social'; S.1614 'Sosa, T.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.'; W.5 'W., R. c/ Empresa Cerro Largo S.A.'", todos del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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