Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 071283/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71283/2015. CIRIGLIANO, ROSA c/ MIRAGLIA, GELSOMINA Y

OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juz. 22 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de parte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07

in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/

desalojo: otras causales”).

La Sala advierte en este acto que los recursos de apelación interpuestos a fs. 748/9, 751/2 y 753/5, fueron articulados no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 747, sino también contra la base regulatoria considerada por la juez de grado.-

Por ello, el Tribunal como Juez del recurso,

modifica la concesión de los recursos en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 750 y fs. 756. primero y tercero párrafo), debiendo ser en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, lo que así se lo declara, teniéndoselo por fundado con las presentaciones de fs. 748/9, 751/2 y fs. 753/5, y por contestados con los escritos de fs. 757/8 y 760/1.

En consecuencia, a los fines de su reclasificación y oportuna compensación, remítanse los autos a la Mesa de entradas de la Cámara.

  1. Cuestionan el perito arquitecto, la parte actora y la demandada la base regulatoria dispuesta por la judicante de grado a fin de proceder a la regulación de los honorarios del perito y de la mediadora interviniente.

Fecha de firma: 19/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Sostuvo el perito que a efectos de regular sus estipendios profesionales debe considerarse el monto del acuerdo, que es el del valor asignado al inmueble por el tasado.

Desde otro ángulo, la parte actora y la demandada consideran que la base regulatoria debe ser establecida tomando en cuenta el interés defendido por la actora en las presentes actuaciones (12,4%).

Ahora bien, de la lectura del auto regulatorio de fs. 747,

se advierte que la juez de grado tomó como base regulatoria a efectos de regular los honorarios del experto, la suma reclamada en la demanda con más los intereses, en virtud de que el perito no habría participado del acuerdo al que arribaran las partes conforme constancia de fs. 742/3. Practicó la regulación aplicando la ley 27.423.

Con todo, de dicha presentación se desprende que las partes efectuaron una transacción, mediante la cual se decidió

proceder a la inmediata venta del inmueble sito en la calle I.W.5., de la localidad de Carapachay, partido de V.L.,

provincia de Buenos Aires.

En la cláusula segunda se estipuló que la referida venta se realizaría por un valor no...

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