Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, G. 199. XXXI

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 506. XXXI. y otros

RECURSOS DE HECHO

G.J.N. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas G.506 'Galán, J.N. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos'; G.199 'G., Domingo Saturnino c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.'; R.632 'Rennis, N.H. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro'; S.196 'Sánchez, J.C. c/ Argentina Televisora Color Canal 7'; L.204 'L., S. delV. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos' y recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas O.62 'Omoldi, L.M. c/ Empresa Social del Estado de Buenos Aires' y T.119 'Tagacoff, J.E. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires', todos del libro XXXI", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos de fs. 1 del expediente T.119 y de fs. 47 del O.62. H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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