Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, M. 18. XXVI

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 18. XXVI.

RECURSO DE HECHO

M., O.C. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y otras.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seven Up Concesiones S.A.I.C. en la causa M., O.C. c/ Seven Up Concesiones S.A.I.C. y otras", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja resulta improcedente, por prematura, pues según resulta de la compulsa de los autos principales, ha sido presentada ante la Corte con anterioridad al auto denegatorio del recurso intentado (Fallos: 290:168). Tal falencia no puede reputarse subsanada mediante el escrito agregado a fs. 365/365 vta. de los autos principales, porque según la jurisprudencia de esta Corte, el escrito dirigido a la cámara y presentado ante ese tribunal no constituye válidamente la queja a que se refiere el art.

285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 288:190).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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