Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 1995, F. 2. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 2. XXVII.

Fisco Nacional c/ Frigorífico Angeloni S.R.L. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/ Frigorífico Angeloni S.R.L. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, declaró la inaplicabilidad de los arts. 42 y 55 de la ley 11.683 respecto de la liquidación practicada en la ejecución fiscal por la que se persigue el cobro de impuestos. En función de ello resolvió que a partir del 1 de abril de 1991 los intereses deberán adecuarse a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.

  2. ) Que contra lo así resuelto las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 142/153 y 154/165, respectivamente). La demandada se agravia de la sentencia, en tanto habría omitido tratar su planteo acerca de la improcedencia de intereses punitorios calculados entre el 28 de diciembre de 1990 y el 31 de marzo de 1991, como así también en lo relativo a la formación de la base de cálculo. La ejecutante, por su lado, lo impugna en lo atinente a las pautas a las que deberán ajustarse los intereses desde el 1 de enero de 1991.

  3. ) Que en tales condiciones, y respecto del recurso deducido por la ejecutada, el remedio federal intentado resulta inadmisible ya que, tal como ha sido deducido, carece de argumentos que autoricen a apartarse de la regla según la cual los pronunciamientos recaídos en las ejecuciones fiscales no constituyen sentencia definitiva; máxime teniendo en consideración que tampoco ha justificado la existencia de

    gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 303:

    658).

  4. ) Que el pronunciamiento recurrido, en cambio, constituye para el Fisco sentencia definitiva pues el organismo recaudador no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 294:363).

  5. ) Que, las cuestiones planteadas por la ejecutante guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa D.112.XXIV "Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El Tala S.R.L.", sentencia del 20 de octubre de 1992, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, procedente el deducido por la actora, y se revoca el pronunciamiento recurrido en cuanto ha sido materia de agravios, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento; con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - G.A.F.L. -G.A.B..

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