Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Julio de 2011, F. 9. XLIII

Fecha12 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 9. XLIII.

R.O.

Fabbrocino, M. extensión del pedido de extradición de la justicia italiana.

Buenos Aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos:

F., M. extensión del pedido de extradición de la justicia italiana

.

Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Confirmar el fallo recurrido que concede la extensión de la extradición de M.;Fabbrocino a la República de Italia, en todo cuanto decide, con excepción del hecho calificado como portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, por encontrarse prescripta la acción penal según la legislación de nuestro país (artículos 62, 67 y 189 bis inc. 2°, pár. 3° del Código Penal en función del artículo 7° inc. b del Tratado de Extradición con Italia aprobado por ley 23.719).

N. y devuélvase.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI -1-

F. 9. XLIII.

R.O.

Fabbrocino, M. extensión del pedido de extradición de la justicia italiana.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal a los que se remite por razones de brevedad, con excepción de lo expuesto en el último párrafo del punto VII y de la entrega por el segundo hecho calificado como extorsión y por el hecho calificado como portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, por encontrarse prescripta la acción penal según la legislación de nuestro país (artículos 62, 67, 168 y 189 bis inc. 2°, pár. 3° del Código Penal en función del artículo 7° inc. b del Tratado de Extradición con Italia aprobado por ley 23.719).

Por ello, se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. H. saber y remítanse. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto por M.F., representado por el Dr. R.;Ribas y por el señor Fiscal Federal, Dr. J.;C. Sica. Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/gw/f_mario_f_9_l_xliii.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/gw/noviembre/f_m_f_9_l_43.pdf Extradición - Homicidio - Armas -Asociación ilícita - Prescripción en materia penal -4-

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