Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 2011, J. 9. XLVII

Fecha05 Julio 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 9. XLVII.

J., J.;Pedro c/ López, J.;Oscar y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 5 de julio de 2011 Vistos los autos: "J., J.;Pedro c/ López, J.;Oscar y otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que el Tribunal ha reconocido en forma reiterada la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, por lo que corresponde acceder a lo solicitado y decidir en consecuencia, teniendo en cuenta que la parte actora no opuso reparos a la procedencia de este planteo, ni al contestar los agravios en la Alzada (fs. 675) ni al responder el recurso extraordinario (fs.

757), criterio que ratificó en la presentación de fs. 781.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa “Villarreal” (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al-1-

tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art.

16, segunda parte, ley 48).

Con costas por esta incidencia en el orden causado, atento la ausencia de contradictorio (art.

68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. C.;Guillermo Rodríguez. Traslado contestado por J.P.J., representado por el Dr. M.D.;Nieto. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;L.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 13. -2-

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