Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, M. 5. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 5. XLVI.

RECURSO DE HECHO M., M.S. y otro c/ Águila Dorada Bis SA y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la causa M., M.;Soledad y otro c/ Águila Dorada Bis SA y otro s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

R.Z..

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. M.;EstherA.. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;H.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 71. -1-

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