Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCC 035849/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35849/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.-

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

35849/2017 (Registro Interno N° 5653) seguida contra DAVID

OSCAR DIAZ -argentino, D.N.

  1. N° 21.052.909, nacido el 8 de octubre de 1969 en CABA., soltero, hijo de A.O. y de Blanca Nieves Gauna, P.. Pol. Rh 227.664 y P.. RNR N° 04284967, actualmente detenido a disposición conjunta con este Tribunal y el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Depto judicial de Lomas de Z.- en orden al delito de desobediencia (art. 239 del CP) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

    S.A., el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, por la defensa de D.O.D..

    El presente fallo será dictado por el Suscripto, conforme las previsiones de los arts. 8 inc. “d” y 28 de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal. Interviene como secretaria, Á.M..

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 111, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a D.O.D..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 56/58 por el delito de desobediencia (art. 239 C.P).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31885209#249672131#20191126111252586 condena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por el delito mencionado. .

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 112/113).

    Y CONSIDERANDO:

  3. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que D.O.D. envió mensajes de whatsapp desde el abonado nro. 11232623453 al abonado 1123624345, utilizado por D.F.M., desde el día 8 de enero de 2017 al día 22 de septiembre de ese año –con excepción de los días 7 de febrero, 12 de abril, 6 de mayo, entre el 25 de junio al 1 de julio, entre el 24 al 28 de agosto, y los días 13, 15, 17 y 21 de septiembre- como también envió mensajes de audio a través de whatsapp, violando las órdenes dispuesta el día 16 de diciembre de 2016 y 14 de junio de 2017 por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 106 en el marco del expíe. 90308/16 caratulado “M., D.F. c/D. D.O. s/denuncia por violencia familiar”, la cual consistía en no mantener contacto con la nombrada.-

    La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

    Las pruebas aunadas en la presente causa acreditan tanto la materialidad del hecho investigado como la responsabilidad que en éste corresponde al procesado.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31885209#249672131#20191126111252586 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35849/2017/TO1 En efecto, dada la característica propia del hecho llevado a mi conocimiento, cuento principalmente con el testimonio de la damnificada D.F.M. de fs. 6/7.

    Así describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo el hecho ilícito.

    Expresó en su declaración, que a raíz de un hecho puntal que ocurrió entre el imputado y las hijas que tiene en común con este, el cual se encuentra detallado a fs. 6/7, intervino el Juzgado Civil n°

    106 de esta ciudad, el cual le impuso a...

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