Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 16 de Julio de 2019, expediente CCC 052062/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 CCC 52062/2013/TO1 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2256 caratulada “R., O.O. y otro s/infracción art. 189 bis, apartado 2°, párrafo del C.P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc.

  1. de la ley 27.307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra O.O.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI N°

17.212.700, nacido el día 5 de marzo de 1965, hijo de O.R. y de C.A.S., de estado civil casado, con último domicilio real en Heredia y Pico, torre 12, 7mo piso, V.C., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Dr. N.O., con domicilio constituido en la calle B.M.6., 8vo piso, de esta ciudad e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela F.L. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - Que a fs. 340/342 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que la Dra. A.C.M.Y. entendió que, se hallaba concluida la etapa instructoria de la presente causa nro. 52062/2013 (nro. interno 2256), la cual tramitó

    por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, S.N.° 143, y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a O.O.R. la comisión del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor material (arts. 45 del C.P. y 189 bis, inciso 2, párrafos primero y segundo del Código Penal). Que mediante decreto de fs.

    345 fue dispuesta la clausura de la instrucción y la elevación de la causa al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12 y luego a esta Judicatura donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  2. - Que a fs. 499/500 luce agregada el acta en que la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela F.L., consideró que la conducta desplegada por O.O.R. resultaba constitutiva del delito previsto y reprimido en el art. 189 bis, inciso 2, párrafos primero y segundo del Código Penal esto es tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.)

    De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, mantuvo la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, por la Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24171317#239745359#20190716152800714 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 CCC 52062/2013/TO1 que se le atribuye a O.O.R. el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en carácter de autor penalmente responsable (art. 189 bis, inciso 2, párrafos primero y segundo del Código Penal y art. 45 del C.P.).

    Solicitó entonces, que se impusiera al imputado la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, (arts.

    29, inc. 3°, 40, 41 y 45 y 189 bis, inciso 2, primer y segundo párrafos del C.P., y 530 y 531 del C.P.P.N).

    Asimismo, requirió se condene a O.O.R. a la PENA UNICA DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MULTA de doscientos veinticinco pesos ($225), INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, ACCESORIAS LEGALES y la imposición de las COSTAS del juicio, comprensiva de la solicitada previamente, de la dictada el 3 de agosto de 2015 por este Tribunal en la causa nro. 2120 donde se condenó a R. a las penas de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias y al pago de las costas causídicas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y la pronunciada el 30 de marzo de 2016 en la causa nro.

    51833/11 por el Juzgado de Instrucción N°2 de Neuquén en la que se condenó al nombrado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia previa con un menor de 18 años y la PENA UNICA de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la antes mencionada y de la dictada por este Tribunal.

    En dicha presentación, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó su conformidad en torno al hecho endilgado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo, la sanción penal requerida y la pena única solicitada.

  3. - Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

  4. - Así fue que el día 22 de marzo del año 2019 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR