Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, H. 106. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 106. XLV.

RECURSO DE HECHO H., O.;Dardo y otro c/ Holzman, T.H. y otra s/ consignación de sumas de dinero.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa H., O.;Dardo y otro c/ Holzman, Telmo Horacio y otra s/ consignación de sumas de dinero@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal en razón de no haber cumplido la parte apelante en forma tempestiva con los recaudos exigidos por el art. 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (conf. resolución obrante a fs. 40/41, punto 31).

21) Que los propios recurrentes han reconocido en el escrito de interposición de la queja que dicha circunstancia era cierta, al indicar que la presentación de la mencionada carátula había sido realizada Aen forma casi coetánea al escrito de interposición del recurso federal@, aparte de no haber cuestionado concretamente el cómputo del plazo legal efectuado por el a quo.

31) Que, en tales condiciones, cabe concluir que fue bien denegado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el remedio federal, pues el mencionado tribunal se limitó a ejercer atribuciones que le son propias al valorar, en primer término, el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de este Tribunal.

Por ello, se desestima la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario y se da por perdido el depósito de fs. 59. N. y archívese. R.;LUIS LOREN- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por T.;Horacio Holzman y M.;Elena Genovese, en su calidad de demandados, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. J.;Luis Moreno.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 25, ambos del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires. -2-

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