Sentencia Nº 3/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia3/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de marzo del año 2016.-

VISTOS:

El presente legajo caratulado: "TORREZ, R.A. en expediente n.º 16/15 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", expte. n.º 3/16 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que la defensora oficial sustituta en lo penal, D.. S.M.A., presentó recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la ley nacional nº 48, con invocación de causal de arbitrariedad, contra la resolución de este Superior Tribunal de Justicia, mediante la que se resolvió declarar erróneamente concedido el recurso de casación oportunamente interpuesto.-

2º) Que fundamentó la cuestión federal en la arbitrariedad del resolutivo que rechaza la casación por falta de adecuación a la doctrina que la Corte Suprema de la Nación estableció en los fallos “Strada”, “D.M., “G. y “Di Nunzio”.-

En esta línea argumental expresó que el fundamento de la admisibilidad de la casación, se halla en art. 31 de la Constitución Nacional y que se omitió el debido tratamiento de los agravios atinentes a la decisión del caso, que fueran debidamente expresados por la defensa.-

Igualmente planteó la inobservancia de preceptos constitucionales y convencionales que identificó como los previstos en los arts. 18 de la C.N.; 8.2, y 8.2 f) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.2 y 14.3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Del mismo modo adujo la vulneración de la garantía de publicidad u oralidad del debate consagrada por la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8.5). Consignó que “De la simple lectura de los fundamentos esgrimidos por la S. B puede verse que los mismos son ARBITRARIOS porque era imposible controlar la prueba del modo que indican y aun así, lo que efectivamente se reclama es que los jueces de juicio fundaron la sentencia de condena, luego confirmada por el TIP, en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, en desmedro del derecho consagrado por los Arts. 18 de la CN, 8.2 f, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.3e, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y conforme ha dicho la CSJN en el leading case B.(. 1147. XL. B., A.L. s/Lesiones graves Causa N 1524C).-de igual forma se encuentra vulnerado el derecho” (fs. 15).-

Por último, con abundante citas de jurisprudencia y doctrina, además de una constante remisión a los antecedentes de la causa, culminó el texto recursivo con la petición de habilitar la instancia ante...

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