Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, C. 1577. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

"CANEO MARCO C/YPF S.A." S.C. C. n° 1577, L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.;III, revocó la decisión de grado y rechazó el reclamo en concepto de daños y perjuicios, dirigido contra el Estado Nacional, fundado en la omisión de entrega de las acciones clase C correspondientes al Programa de Propiedad Participada de YPF S.A. Para así decidir adujo, en suma, que la privatización -y el consecuente derecho a participar en el PPP- tuvo lugar al tiempo en que el Estado Nacional ofertó las acciones de la firma en los mercados abiertos de valores; esto es, el 07/07/93 (fs. 161/165 y 210/213).

Contra dicha decisión la actora interpuso dedujo extraordinario, que fue denegado (fs. 217/221 y 225), dando origen a la presente queja (cfse. fs. 33/37 del cuaderno respectivo).

- II - La recurrente aduce, en síntesis, que la sentencia es arbitraria pues se aparta del precedente de Fallos:

324:3876 ("A.") y de lo dispuesto, entre otras reglas, por las leyes n° 23.696, 24.145 y 25.471 y los decretos n° 2778/90 y 1077/03 -cuya validez no fue cuestionada-, vulnerando así las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

- III - Previo a todo considero necesario puntualizar que, como lo explicita el juez de primera instancia con cita del informe contable, no se debate en las actuaciones que el actor ingresó a la empresa YPF SE el 18/03/85, egresando el -1-

/11/92; ni que no percibió suma alguna en el marco de las prescripciones de la ley n° 23.696 (cfse. fs. 134/140; 163 y 212vta.).

En tales condiciones, estimo que la presente causa guarda substancial analogía con las examinadas en Fallos:

324:3876 y 329:3564 y 3568, entre muchos otros (v., asimismo, S.C.

A.

371, L.

XXXV; "Álvarez, O.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro", del 31/10/06, y lo dictaminado en S.C. S. n° 2178/41, S., F. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otros s/ part. accionariado obrero", el 27/12/06), a cuyos términos cabe estar, en lo pertinente, por razones de brevedad.

- IV - Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso y revocar la sentencia.

Buenos Aires, 14 de julio de 2008.

Dra. M.;A. Beiró de G..

Es copia.

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