Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, C. 1835. XLIII

Fecha31 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1835. XLIII.

RECURSO DE HECHO Caja de Seguros S.A. c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caja de Seguros S.A. c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida contra Supermercados Mayoristas Makro S.A. y, en lo que interesa al caso, decidió que no correspondía extender la condena a la citada en garantía, Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., pues mediaba, a su respecto, ausencia de legitimación pasiva (fs. 483/493). Contra este último aspecto del fallo, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs.

    500/510) cuya denegación (fs. 517) motiva esta presentación directa.

  2. ) Que para decidir como lo hizo, el a quo afirmó que en el contrato de seguro que comprendía la cobertura por responsabilidad civil como consecuencia del robo y/o hurto de vehículos automotores guardados a título no oneroso, las partes C. demandada y la citada en garantíaC habían pactado una franquicia de U$S 15.000 (dólares quince mil) y que, teniendo en cuenta el capital reclamado en la demanda de $ 11.400 (pesos once mil cuatrocientos), era perceptible que más allá de los cálculos precisos que habrían de efectuarse en la anterior instancia en lo concerniente no sólo al capital sino también a los réditos, costos y costas, los conceptos incluidos en la condena no superaban el monto de la franquicia "...en su equivalencia en pesos al cambio actual".

    31) Que en su remedio federal Supermercados Mayoristas Makro S.A. sostiene que la sentencia es arbitraria por cuanto ha omitido considerar las disposiciones sobre pesifi- -1-

    cación (leyes 25.561 y 25.820 y decretos 214/2002 y 320/2002 y normas complementarias) que, según su criterio, resultan de ineludible aplicación a la franquicia pactada en dólares.

    41) Que el carácter de orden público que reviste la normativa invocada por el recurrente (artículo 19 de la ley 25.561 y artículo 41 de la ley 25.820), trae aparejada la irrenunciabilidad e imperatividad de sus disposiciones (ver doctrina de Fallos: 319:2931; 326:1637) y habilita y obliga a los jueces a aplicarlas aún de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (ver doctrina de Fallos: 317:1342 y confrontar C.2039.XXXIX "Citibank N.A. c/ G.;Rey de P., M.;Cristina", del 8 de septiembre de 2009, considerando 91).

    51) Que en estas condiciones, el recurso extraordinario es procedente ya que, sin dar razones valederas para hacerlo, la sentencia impugnada prescinde de considerar la aplicabilidad de las normas de orden público sobre pesificación de las obligaciones pactadas en dólares a la franquicia convenida con el asegurador citado en garantía, que pudieron haber sido decisivas en el caso, circunstancia que priva a lo resuelto de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales.

    Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo apelado en cuanto ha sido materia de agravio. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones propuestas. Vuelvan-2-

    C. 1835. XLIII.

    RECURSO DE HECHO Caja de Seguros S.A. c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A.

    Año del Bicentenario los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito efectuado (fs. 2). N. y remítanse. R.;LUIS LOREN- ZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    ES COPIA DISI-3-

    C. 1835. XLIII.

    RECURSO DE HECHO Caja de Seguros S.A. c/ Supermercados Mayoristas Makro S.A.

    Año del Bicentenario DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Dése por perdido el depósito de fs. 2. N., remítanse las actuaciones al tribunal de origen y archívese.

    R.;LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por la Dra. M.M.;Ana Hakkers, con el patrocinio letrado del Dr. H.;Armando Méndez.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 14. -5-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/18/c_1835_l_xliii_caja.pdf -6-

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