Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, E. 128. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 128. XLIV.

E., D.;E. c/ Molinuevo, L. y ot. s/ daños y perjuicios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: AErbes, D.;E. c/ Molinuevo, L. y ot. s/ daños y perjuicios@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

R. al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. R.. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por L.F.M., con el patrocinio del Dr. J.;Ignacio Carrasco.

Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/20/erbes_e_128_l_44.pdf Hipoteca - Embargo - Vivienda única -2-

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