Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente C 119663

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.663, "Pala, Domingo y otro contra H., P.M.. Concurso especial".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que, oportunamente, había rechazado la suspensión de la subasta dispuesta por la ley 13.302 (fs. 394/395 vta.).

Se interpuso, por el fallido, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 399/406).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. 1. En el marco de la quiebra de P.M.H. los acreedores D.A.P. y D.P. promovieron el concurso especial para obtener el cobro del crédito que, garantizado con hipoteca sobre el inmueble del fallido, había sido declarado admisible (fs. 12/13).

    Comenzaron a realizarse los actos preparatorios de la subasta cuando el quebrado solicitó la suspensión de la misma con fundamento en la ley 13.302, ya que el inmueble gravado con hipoteca constituía la vivienda única y de ocupación permanente y su valuación fiscal era menor a $ 200.000 (fs. 139 y vta.; 147 y vta.).

    De esta presentación se corrió traslado a los acreedores y a la Sindicatura, quienes lo contestaron repeliendo la petición articulada (fs. 149/150 vta.; 156/157 vta.).

    El magistrado actuante desestimó la solicitud de pretendida suspensión por entender inaplicable la normativa invocada al proceso concursal (fs. 177/178), lo que motivó por parte del fallido la interposición del recurso de apelación (fs. 181) y la presentación del correspondiente memorial (fs. 183/185), el que fue replicado por la representación sindical (fs. 187/188 vta.) y por los acreedores (fs. 190 y vta.).

    1. La Cámara -a su turno- dictó sentencia confirmando el pronunciamiento de grado anterior.

    Para decidir de esa manera, y en base a las pautas hermenéuticas que expuso, concluyó que la letra del art. 1 de la ley 13.302, prorrogada y modificada por las leyes 13.390, 13.590, 13.738, 13.902, 14.077, 14.236 y 14.360 y su decreto reglamentario 6743/2005, demostraba que el legislador, al disponer la suspensión en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires de las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contuvieran por objeto la vivienda única familiar del deudor, inherente a la declaración de la emergencia económica y social, no había querido abarcar con esa medida a las ejecuciones especiales reguladas por el art. 209 de la ley 24.522 (fs. 394).

    Adunó que las atribuciones, poderes y facultades que los arts. 5, 31, 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución nacional...

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