Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 2010, R. 221. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 221. XLIV.

R., R.P. (en nombre y representación de sus hijos menores) c/ Estado Nacional y/o Estado M.;Gral. del Ejército Arg. s/ daños y perjuicios ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 6 de julio de 2010 Vistos los autos: "R., R.;Patricia (en nombre y representación de sus hijos menores) c/ Estado Nacional y/o Estado M.;Gral. del Ejército Arg. s/ daños y perjuicios ordinario".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara la nulidad de las resoluciones dictadas sin la participación previa del Ministerio Público de la Defensa.

Devuélvanse los actuados al tribunal de origen a fin que se produzca la intervención del Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en el dictamen.

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército, demandado en autos, representado por la Dra. S.;Mónica Arrostito.

Traslado contestado por R.;Patricia Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores, actora en autos, representada por el Dr. M.;Esteban Isa, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Salta. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/oct/1/rivera_rosa_r_221_l_xliv.pdf Nulidad - Intervención Ministerio Pupilar - Convención sobre los Derechos del Niño -2-

15 temas prácticos
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR