Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, N. 38. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 38. XLI.

R.O.

Novaira, E.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: ANovaira, E.;Francisco c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierta la apelación de la demandada y rechazó los agravios del actor relacionados con la omisión del juez de primera instancia de ordenar el recálculo de la porción dependiente del haber inicial del beneficio, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos (art.

19, ley 24.463).

21) Que asiste razón al actor cuando aduce que, más allá de lo detallado en la demanda respecto del modo en que se debería haber calculado la parte autónoma de su primer haber, la pretensión principal formulada en ese escrito versaba sobre la recomposición de su beneficio para conservar un nivel de vida similar al alcanzado en actividad, ya que había sido liquidado por la propia ANSeS en función de sus actividades dependientes y autónomas.

31) Que, por otro lado, de fs. 112 surge que el actor solicitó una ampliación de la prueba pericial contable a los efectos de que se incorporara el cálculo del haber inicial de los servicios en relación de dependencia, petición que fue admitida por el juez de primera instancia y que no mereció objeción alguna por parte de la demandada.

41) Que, en tales condiciones, corresponde ordenar la redeterminación del primer haber del beneficio de conformidad con lo previsto en el art. 49, inciso 3, de la ley 18.037, a cuyo efecto se aplicará para los haberes autónomos el mecanismo ordenado por la sentencia de primera instancia, y para los dependientes el indicado en el inciso 11 de la citada -1-

norma, con la correspondiente actualización de las remuneraciones respectivas mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones.

51) Que los agravios de la demandada relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 18.038, son el fruto de una reflexión tardía.

Lo resuelto sobre el punto por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido objeto de impugnaciones ante la cámara, de manera tal que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS, procedente el del actor y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 41. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, demandada en autos, representada por los Dres. M.;Elena Sosa, M.;del Rosario Zampar y L.;C. D. de la Torre, en calidad de apoderados y por E.F.N., actor en autos, representado por el Dr. P.;Felipe Bersezio, en calidad de apoderado. Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por los Dres. M.;Elena Sosa, M.;del Rosario Zampar y L.;C. D. de la Torre, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N1 2 de Santa Fe. -2-

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