Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 082277/2010/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 82277/2010 Autos: “ZAPATA VILMA ADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82277/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además, se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP, y la falta de límite temporal para realizar la misma. Asimismo cuestiona la movilidad de la PBU y la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad más allá del 2007.
Por otra parte, se agravia de la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de lo decidido respecto de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241.
Por su parte, la actora solicita el recalculo de la Prestación Adicional por Permanencia conforme al porcentaje establecido en la ley 26.222 y solicita la actualización de la PBU inicial hasta la fecha de adquisición del derecho. A su vez, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 9 de la Res. 6/09, art. 6 de las resoluciones 135/09, 65/09, 130/10, 651/10, 58/11, 448/11, 47/12, 327/12, 30/13, 266/13, 27/14, 449/14, 44/15, 396/15 y 28/16 y art. 4 del decreto 1199/2004.
Finalmente, solicita la actualización de la PBU a partir de marzo de 2009 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 en su nueva redacción, conforme ley 26.417.
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Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 29/06/2004, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25262169#171925580#20170215120505652
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES...
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