Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 082277/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 82277/2010 Autos: “ZAPATA VILMA ADA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 82277/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002. Además, se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP, y la falta de límite temporal para realizar la misma. Asimismo cuestiona la movilidad de la PBU y la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad más allá del 2007.

    Por otra parte, se agravia de la declaración de inaplicabilidad al caso de autos del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de lo decidido respecto de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241.

    Por su parte, la actora solicita el recalculo de la Prestación Adicional por Permanencia conforme al porcentaje establecido en la ley 26.222 y solicita la actualización de la PBU inicial hasta la fecha de adquisición del derecho. A su vez, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 9 de la Res. 6/09, art. 6 de las resoluciones 135/09, 65/09, 130/10, 651/10, 58/11, 448/11, 47/12, 327/12, 30/13, 266/13, 27/14, 449/14, 44/15, 396/15 y 28/16 y art. 4 del decreto 1199/2004.

    Finalmente, solicita la actualización de la PBU a partir de marzo de 2009 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 en su nueva redacción, conforme ley 26.417.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 29/06/2004, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25262169#171925580#20170215120505652

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES...

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