Resolución 135/2009

Fecha de la disposición23 de Abril de 2009

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional para operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 17/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0236041/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa productora nacional LUFKIN ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos de bombeo para la extracción de petróleo, con torque de hasta UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libra por pulgada, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE RUMANIA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10.

Que mediante la Resolución Nº 143 de fecha 19 de mayo de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos de bombeo para la extracción de petróleo, con torque de hasta UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libra por pulgada, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE RUMANIA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió mediante el Acta de Directorio Nº 1307 de fecha 4 de agosto de 2008 estableciendo que '1º.- Rectifícase la determinación de Producto Similar efectuada por el Directorio de esta CNCE mediante Acta Nº 1245 de fecha 15 de noviembre de 2007, determinándose que los `Conjuntos de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, vigas balancín, contrapesos y torre, aptos para equipos de bombeo de pozos petrolíferos, con torque de hasta DOSCIENTOS SEIS CON DIECISEIS (206,16) Kilo Newton por metro, o su equivalente UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libra por pulgada' importados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DE RUMANIA, que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10, encuentran un producto similar nacional. 2º.- Confírmanse las conclusiones a las que arribara esta CNCE en la determinación previa a la apertura efectuada mediante Acta Nº 1283 de fecha 03 de abril de 2008, y determinase que existen suficientes alegaciones de daño a la industria nacional de `Conjuntos de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, vigas balancín, contrapesos y torre, aptos para equipos de bombeo de pozos petrolíferos, con torque de hasta DOSCIENTOS SEIS CON DIECISEIS (206,16) Kilo Newton por metro, o su equivalente UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libra por pulgada' causado por importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE RUMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10. Asimismo se confirma que están dadas las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño requeridas para justificar el inicio de una investigación'.

el universo de mercaderías objeto de la investigación queda identificado mediante el siguiente texto:`Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a 207 kNm', modificándose de este modo la descripción plasmada en la Nota Nº 701 (DV CLAR) de fecha 14 de agosto de 2007'.

tenga a bien realizar las aclaraciones que estime pertinentes vinculadas con el Acta de Directorio Nº 1307'.

Que a través del Acta de Directorio Nº 1328 de fecha 17 de octubre de 2008, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que '1º.- Confírmanse las conclusiones a las que arribara esta CNCE en la determinación de Producto Similar efectuada mediante Acta Nº 1245 de fecha 15 de noviembre de 2007, rectificada por Acta Nº 1307 de fecha 4 de agosto de 2008, y determínase que los `Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a DOSCIENTOS SIETE (207) Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libras por pulgada)' importados desde la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA DE RUMANIA, que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10., encuentran un producto similar nacional. 2º.- Confírmanse las conclusiones a las que arribara esta CNCE en la determinación previa a la apertura efectuada mediante Acta Nº 1283 de fecha 3 de abril de 2008, confirmadas por Acta Nº 1307 de fecha 4 de agosto de 2008, y determínase que existen suficientes alegaciones de daño a la industria nacional de `Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, con torque inferior o igual a DOSCIENTOS SIETE (207) Kilo Newton por metro (equivalente aproximadamente a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libras por pulgada)' causado por importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE RUMANIA, que clasifica en, a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10.

Asimismo se confirma que están dadas las condiciones relativas a la relación de causalidad entre...

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