Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Diciembre de 2015, expediente FCR 011049468/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049468/2011 C.R., de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “WILBERGER, J.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049468/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

1) Que a fs. 122/128vta., esta Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia de fs.

85/88vta., ordenando el recálculo del haber inicial jubilatorio del Sr. J.R.W., y dispuso que la movilidad posterior, se ajuste desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones “anuales” del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, deduciéndose las sumas que pudieron haberse abonado por aplicación de los decretos que durante ese período incrementaron las prestaciones, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos XI, XII y XIII de dicho resolutorio. Todo con más los intereses calculados a la tasa activa nominal anual vencida a treinta días que establece el Banco de la Nación Argentina, por no haber constituído materia de agravio.

2) Contra dicho pronunciamiento, dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del organismo previsional demandado, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente y gravedad institucional que excede el interés particular de las partes.

Asimismo sostiene, que la sentencia es contraria al derecho federal invocado en primera instancia por su parte y a la interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, que regulan el sistema de seguridad social, y en particular de esta última, citando la doctrina que al respecto sentó la CSJN en los precedentes “Hussar” y “Chocobar” (319:3241).

Del mismo modo argumenta respecto de la relación directa e inmediata de la cuestión con las disposiciones constitucionales invocadas, considerando que el fallo proviene del superior tribunal de la causa, que pone fin a la cuestión debatida impidiendo el planteo de la cuestión en otro juicio, lo que le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que a su entender, se encuentran presentes los requisitos formales que hacen a su procedencia.

Sostiene, por último, que le causa agravio la aplicación de la tasa de interés activa, en el entendimiento de que debe estarse a favor de la tasa de interés pasiva promedio que elabora el BCRA, de conformidad con lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en autos “Spitale, J.E. c/ ANSES”.

Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA 3) Corrido el traslado a la parte actora, esta contesta a fs. 154/vta., fundando su rechazo en antecedentes de la CSJN, en los que se ha desestimado sistemáticamente esta categoría de recursos, entendiendo además, que el rechazo del recurso extraordinario debe fundarse en razones de orden, economía y celeridad procesal. De este modo, son llamados los Autos al Acuerdo a fs. 155.

4) Que descriptos así y de manera sucinta los planteos esgrimidos por la demandada en sustento de la vía recursiva extraordinaria que impetra, debemos en...

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