Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Octubre de 2011, expediente 48.313

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación SI N° 1599, T° XII, F° 4470/4474

SISTENCIA, seis de octubre de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLALVA ROMULO C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”

Expte. N° 48.313, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido a fs. 17/18, contra la resolución de fs. 16 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 6/14 se presenta el Sr. V.R. personal en USO OFICIAL

actividad de Gendarmería Nacional, quien promovió por intermedio de su representante legal, demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia –Gendarmería Nacional y/o Quien resulte responsable con domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que se incorporen al sueldo en un cien por ciento (100%) como remunerativo y bonificable los suplementos y compensaciones dispuestas por los Decretos, 2000/91,

2115/91, 2701/93, incorporados al haber mensual por el Decreto 1490/02;

2769/93, con los aumentos dispuestos por los decretos 1104/05 y 1246/05,

1126/06 1994/06 Y Decreto 1163/07, 1053/08 y Decreto -884/08 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional abonados en negro.

Pidió medida cautelar innovativa a fin de que la demandada modifique la situación respecto de los haberes mensuales del actor que tiene carácter alimentario y así como también que cesen los actos arbitrarios e ilegales que lesionan derechos Constitucinales (art. 14, 17, 14 bis y 33 C.N.) por medio de una errónea e incorrecta aplicación de los Decretos antes mencionados y el pago en negro como no remunerativo ni bonificable de los mismos. Solicitó se ordene al demandado la correcta aplicación de los mencionados decretos.

II- Por resolución obrante a fs. 16 y vta. el “a quo” se declaró

incompetente para entender en el presente, ordenando la remisión de estas actuaciones al Juzgado Federal que por turno y jurisdicción corresponda.

III- Disconforme con lo decidido en origen los demandantes dedujeron, a fs. 17/18 recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Manifestaron como motivo de queja, la declaración de la incompetencia territorial del juzgador para entender en estos obrados; agravia a su parte por no respetarse el principio de igualdad ante la Ley (art. 16), por cuanto para la resolución del caso no se adoptó criterio anterior de ese Tribunal; para muchisemos casos anteriores en la igual situación jurídica.

Se agravia también por la presunción a la que arriba el “a-quo” de que los recibos de sueldo incorporados determinan el lugar de destino, lo que según la actora, no siempre es así, porque en muchas oportunidades los recibos son entregados por una unidad donde prestan servicio y en otros casos prestan servicios en otra unidad, pero son reiterados los recibos en la unidad anterior, esto sucede para los casos de reciente traslado.

Realizó la aclaración de que los gendarmes en actividad, pueden desempeñarse en cualquier Unidad de la Fuerza desplegado en el territorio Nacional en donde la superioridad así lo ordene.

Finalizó exponiendo que el domicilio que debe tenerse presente a los efectos de la competencia no siempre es el mismo lugar en que el personal militar presta servicio o bien donde percibe sus haberes, puesto que sus Poder Judicial de la Nación haberes lo puede en cualquier lugar del país, no necesariamente en el lugar donde presta servicio y/o lugar de destino.

Solicitó en definitiva, se realice un nuevo análisis y se revoque la resolución recurrida.

A fs. 22 y vta. el Juez de Primera Instancia rechaza la revocatoria deducida, concediendo la apelación en subsidio interpuesta.

Concedida y fundada la apelación deducida, vienen los autos al Tribunal, ordenándose por providencia obrante a fs. 26, correr vista al Sr.

Fiscal General acerca de la competencia y sobre la misma se pronunció,

declarando que este Tribunal de Alzada es competente para entender en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 16 y vta. Señaló,

que, respecto a la cuestión de competencia territorial y analizando la documental aportada resulta de autos que el actor es personal en Actividad de Gendarmería Nacional, y que prestan servicios en el Escuadrón 12 de B. de I. en la Provincia de Misiones.

Dijo que por ello y tratándose de obligaciones personales, resultaría competente el Juez del lugar de cumplimiento de la obligación conforme lo normado por el art. 5 inc. 3 del CPCCN y que en este caso particular resultaría ser el lugar de destino, lugar donde el actor ejerce sus funciones. Entiende en definitiva el Sr. Fiscal que el Sr. Juez Federal de esta Ciudad resulta incompetente para entender en estos autos.

IV- Que a fin de decidir la cuestión traída a decisión, cabe referir que si bien no se desprende de los términos de la cautela deducida cuál sería la acción principal a deducirse se aprecia, de acuerdo a la cuestión involucrada en el sublite que las probables vías a utilizarse serían la contenciosa administrativa o la del amparo.

Así con relación a la primera de ellas deviene pertinente destacar lo ya manifestado en la causa “L.J. de D. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional s/ ordinario”, Expte. N°...

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