Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 17 de Julio de 2015, expediente CNT 050201/2011

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 50.201/2011/CA1 JUZGADO Nº 39 AUTOS: “VERON D.A. c.G. LABORAL S.R.L. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. y liberando a la sociedad demandada Proactiva Medio Ambiente S.A. Contra dicha resolución se alza el actor a tenor del escrito obrante a fs. 193 y la demandada “Guía Laboral” a fs. 201.

  2. Conviene tratar en primer término el recurso de la demandada, que, adelanto, estimo improcedente.

    El primer agravio refiere la acreditación de la deuda relativa a la remuneración correspondiente al mes de abril de 2011. La apelante sostiene que pesaba en cabeza del actor la demostración de que prestó servicios o la puesta a disposición de la fuerza de trabajo en dicho mes y la falta del mismo. Lo cierto es que Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 50.201/2011/CA1 la demandada soslaya que a fs. 43 obra la carta documento remitida por ella, en respuesta a la intimación del pretensor, en la que manifestó lo siguiente: “…Negamos que la empresa le adeudare a usted suma alguna por el mes de Abril…”. Asimismo, a fs. 45 vta. en el punto 17 de la contestación de demanda, negó omitir abonar al actor el salario en el mes de abril de 2011, por lo que de estas dos manifestaciones se extrae que la quejosa se limitó a negar toda deuda reclamada. Sin perjuicio de ello, a fs. 48 la demandada expresó que “…el actor desde abril de 2011 no se presentaba a prestar tareas…” y por ello no resultaba acreedor de tal suma, pero lo dicho no se encuentra acreditado en autos, muy por el contrario, con fecha 23/06/11 en la carta que remitió al señor V. expresó “…se lo intima en el plazo de 48 hs. a presentarse en nuestras oficinas con el fin de asignarle un nuevo destino laboral bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 244 LCT…” (v. fs. 43). Es decir que para junio de 2011 el accionante se encontraba a disposición de la demandada a fin de que se le otorgara un nuevo destino, por lo que correspondía a la accionada el pago del haber de abril reclamado en la acción...

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