Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 14 de Agosto de 2013, expediente 8.435-1 /12

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 395

Corrientes, catorce de agosto dos mil trece.

Visto: los autos “V.M.A.P.. I.. Ley 23.737”,

E.. N° 8435-1 /12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial contra el Auto Nº 168 obrante a fs. 208/211, por medio del cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento del imputado M.A.V., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 cinc. “c” de la ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

Alega que la resolución cuestionada impone un tipo penal en su faz consumativa, cuando debió serlo en grado de tentativa, en los términos del art. 42 del Código Penal. Destaca que los estupefacientes secuestrados en la especie por la preventora no llegaron a destino y que tal circunstancia debe reflejarse en un diferente encuadramiento. Entiende que si la incautación de la droga se produce en la ruta, es decir, en pleno tránsito,

como ha ocurrido en el caso que se revisa, una correcta interpretación USO OFICIAL

compatible con los principios constitucionales indica que la actividad desplegada hasta ese momento resulta inocua para afectar la salud pública que es el bien jurídico penalmente protegido en esta categoría de ilícitos. Por todo ello, solicita que, en función del principio de proporcionalidad de la pena y el de lesividad, se revoque el auto apelado y se califique el accionar del imputado como tentativa de transporte de estupefacientes.

Asimismo, pide que se deje sin efecto el embargo trabado sobre los bienes del procesado, por entender que el monto impuesto resulta desproporcionado y confiscatorio, ya que excede la finalidad establecida en el art. 518 del CPPN.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a tales pretensiones.

Examinados que fueran los argumentos desarrollados por el apelante,

estimados conducentes para dilucidar la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el magistrado a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente, por las razones que seguidamente se exponen.

Conforme surge de las piezas prevencionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR