Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 30 de Septiembre de 2010, expediente P-124/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año delBicentenario Expte. n° P-124/10.-

VARELA, J.I. psa infrac. ley 23.737– A.V.-

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R..

modoro R., 30 de septiembre de 2010.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-124/10, caratulada “VARELA, J.I. s/ psa. inf. ley 23.737 –A.V.-“, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 15/9/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 89/93vta. el juez federal subrogante dictó los procesamientos sin prisiones preventivas de J.I.V. y R.H.K. en orden al delito de USO OFICIAL

    transporte de estupefacientes (arts. 5, inc. c, ley 23.737 y 306,

    307, 308, 310 y concs. del C.P.P.N.), decisión que la defensora oficial de ambos imputados apeló a fs. 95/97vta., concediéndose el recurso a fs. 98.

    1. Que la defensa oficial actuante ante la anterior instancia peticiona el cambio de la calificación legal dada al hecho delictuoso atribuido a sus asistidos, requiriendo su tipificación como tenencia simple de estupefacientes (art. 14,

    párrafo 1°, ley 23.737), por no existir a su entender elementos de convicción que relacionen el accionar de ambos alguna de las figuras específicas del tráfico de estupefacientes enumeradas en el art. 5 de la ley.

    Expresa al respecto, que la conducta de transportar estupefacientes debe estar presidida por el fin de la comercialización, no habiéndose probado en este caso tal finalidad respecto de las sustancias incautadas en poder de sus defendidos,

    al no haber existido investigación previa respecto de las actividades de los nombrados ni hallazgo en su poder de elementos que refieran a ese tráfico (material fraccionado en porciones,

    dinero de baja denominación, elementos para el corte de la sustancia, etc.).

    Agrega que si bien la cantidad de material estupefaciente habida en poder de ambos no resulta escasa, tampoco resulta ser indicativa de un inequívoco destino de ulterior enajenación con fines de lucro en cabeza de sus defendidos,

    quienes además no poseen antecedentes penales ni estaban siendo investigados. Señalando que la droga incautada bien puede responder a un acopio para el propio consumo.

    Postulando la aplicación al caso de la jurisprudencia de esta cámara emanada de los precedentes “LATORRE,

    M.A.” (c. 20.650, 31/5/04), “GARCETTE, C.H.” (c. 21.147,

    3/9/04), “LENCINA, R.A.” (c. 21.876, 11/5/05), “IBAÑEZ, M.A.”

    (c. 22.916, 28/8/06), “ANNA, F. E.” (c. 23.256, 27/2/07),

    LEDESMA, G.M.D.

    (c. 23.275, 27/4/07), “SÁNCHEZ, M.G.” (c. 23.635, 5/10/07), “DURÁN, G.A.” (c. 24.121, 23/7/08),

    PONCE, P.A.

    (c. 24.089, 7/7/08), “CÓRDOBA, D.E.” (c.

    24.138, 4/8/08), “SERVIN, A.A.” (c. 24.172, 5/9/08) y otros,

    en cuanto no se contenta para la configuración del delito de transporte de estupefacientes con el mero desplazamiento de la droga de un lugar a otro, requiriendo para ello que la acción constituya un eslabón más en la cadena del tráfico ilícito,

    actuando el sujeto activo como facilitador del mismo.

  2. a) Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 152 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el defensor oficial ante esta cámara de apelaciones insistió en los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

    Reconociendo la materialidad del hecho, el defensor oficial reitera que resulta incorrecta la interpretación literal (gramatical) del texto de la ley efectuada por el a quo,

    en el sentido de que transportar droga, como hecho físico, es solo trasladarla de un lugar al otro, sin evaluar si de lo que se trató

    fue de un simple deambular con ella. Esto, con independencia,

    incluso, de la discusión acerca del dolo de tráfico que, según las posiciones, requiere o no la figura en cuestión.

    1. Que, por su parte, el fiscal general presente...

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