Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 11893/2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11893/2012

AUTOS: “UNIFARMA S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

s/ Impugnación de deuda”.

E.. N° 11.893/12

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva N 151993

Buenos Aires, 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Unifarma S.A. a fs. 89/91 ,contra la Resolución N° 37.488 de fecha 12/8/2011 de la Dirección de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social de la Nación , que desestima el recurso administrativo interpuesto por la interesada, relacionado con la Resolución 17729 mediante la cual se impuso a la empresa rubrada una multa de $ 3.000 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del Art. 40 de la Ley 11.683,( T.O. por el Dto.821/98 y modificaciones), respecto de la contadora S.G..

    . Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art.

    15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).

    Obra en autos, constancia de depósito que acredita el pago del importe de referencia a los fines de la apertura de la instancia judicial, conforme lo manifiesta la apelante , habiendose declarado en sede administrativa la admisibilidad del recurso,

    elevándose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención (conf. fs. 92/96).

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°

    25.656 del 9/3/09).

  3. Considera el apelante que para la aplicación de la sanción –ratificada por la resolución que impugna- el organismo se basó exclusivamente en la circunstancia de haber encontrado en la sede de la empresa a la mencionada contadora, supuestamente prestando servicios que se reputaron propios del giro empresario, lo cual conlleva sin más a la existencia de un vínculo laboral, habiéndose desechado de plano y sin razón el descargo y la prueba rendida que evidenciaba la inexistencia de la relación indilgada.

    Argumenta que el régimen...

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