Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 11893/2012
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11893/2012
AUTOS: “UNIFARMA S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL
s/ Impugnación de deuda”.
E.. N° 11.893/12
C.F.S.S. - SALA I
Sentencia Definitiva N 151993
Buenos Aires, 10 de abril de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Unifarma S.A. a fs. 89/91 ,contra la Resolución N° 37.488 de fecha 12/8/2011 de la Dirección de Resolución de la Fiscalización del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación , que desestima el recurso administrativo interpuesto por la interesada, relacionado con la Resolución 17729 mediante la cual se impuso a la empresa rubrada una multa de $ 3.000 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del Art. 40 de la Ley 11.683,( T.O. por el Dto.821/98 y modificaciones), respecto de la contadora S.G..
. Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art.
15 Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).
Obra en autos, constancia de depósito que acredita el pago del importe de referencia a los fines de la apertura de la instancia judicial, conforme lo manifiesta la apelante , habiendose declarado en sede administrativa la admisibilidad del recurso,
elevándose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención (conf. fs. 92/96).
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Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,
incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°
25.656 del 9/3/09).
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Considera el apelante que para la aplicación de la sanción –ratificada por la resolución que impugna- el organismo se basó exclusivamente en la circunstancia de haber encontrado en la sede de la empresa a la mencionada contadora, supuestamente prestando servicios que se reputaron propios del giro empresario, lo cual conlleva sin más a la existencia de un vínculo laboral, habiéndose desechado de plano y sin razón el descargo y la prueba rendida que evidenciaba la inexistencia de la relación indilgada.
Argumenta que el régimen...
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