MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Fecha de disposición01 Agosto 2013
Fecha de publicación01 Agosto 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32692

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Buenos Aires, 25 de julio de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA

DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES (IRENA).

Celebración: Bonn, 26 de enero de 2009

Aprobación: Ley Nº 26.769

Vigor: 15 de junio de 2013

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE HAITI, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACION SUR-SUR TRIANGULAR “FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO Y DE LA SALUD EN HAITI”.

Celebración: Puerto Príncipe, 29 de mayo de 2012

Firma por Argentina: 29 de mayo de 2012

Vigor: 27 de junio de 2013

Buenos Aires, 25 de julio de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL.

Firma: Seúl, 31 de agosto de 2009

Aprobación: Ley Nº 26.782

Vigor: 26 de julio de 2013

• TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Firma: Ciudad de México, 30 de mayo de 2011

Aprobación: Ley Nº 26.867

Vigor: 15 de agosto de 2013

• ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA SOBRE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR.

Firma: Ryadh, 28 de junio de 2011

Aprobación: Ley Nº 26.768

Vigor: 15 de julio de 2013

Buenos Aires, 25 de julio de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES

Firma: Buenos Aires, 17 de marzo de 1994

Aprobación: Ley Nº 24.458

Vigor: 1 de mayo de 1995

Denuncia por parte de Bolivia se recibió: 13 de mayo de 2013

Extinción: Conforme lo establecido en el Artículo 11 del Convenio.

Buenos Aires, 25 de julio de 2013

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA

PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE TAREAS REMUNERADAS POR PARTE DE PERSONAS A CARGO DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.

Firma: Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

Vigor: 1 de octubre de 2013

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

ACUERDO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA

SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE TAREAS REMUNERADAS

POR PARTE DE PERSONAS A CARGO DE MIEMBROS DEL PERSONAL

DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO

DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia en adelante denominadas “las Partes” han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Autorización para realizar tareas remuneradas

Los familiares a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de ambas Partes designados oficialmente por una de ellas para trabajar y acreditados como tales ante la otra Parte, que no sean nacionales del Estado receptor y que no tengan residencia permanente en el mismo, podrán realizar libremente tareas remuneradas en el Estado receptor de conformidad con sus reglamentaciones internas, previa autorización del Estado receptor según lo establecido en el presente Acuerdo.

“Miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular” se refiere a un empleado del Estado acreditante que no sea un nacional o no tenga residencia permanente en el Estado receptor y al que se le asignen tareas oficiales en una Misión Diplomática u Oficina Consular en el Estado receptor.

Artículo 2

Personas a cargo

A los fines del presente Acuerdo, “personas a cargo” se refiere a los miembros permanentes del grupo familiar conviviente de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular que deberán ser informados al Estado receptor por las Misiones Diplomáticas respectivas y ser aprobados por dicho Estado.

Artículo 3

Certificaciones requeridas

Para las profesiones o actividades que requieran certificaciones y habilitaciones especiales, las personas a cargo deberán cumplir con las disposiciones que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.

Artículo 4

Reconocimiento

El presente Acuerdo no implica el reconocimiento de diplomas, títulos o estudios entre las Partes.

Artículo 5

Autorización

La autorización a la que se refiere el Artículo 1 podrá ser denegada por razones de seguridad nacional.

Artículo 6

Procedimientos

La autorización para realizar tareas remuneradas será solicitada por escrito por la Misión Diplomática respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La solicitud de permiso contendrá los datos requeridos por la legislación nacional de dicho Estado. Luego de verificar que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra comprendida en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Misión Diplomática del Estado de origen que la persona a cargo del miembro de la Misión Diplomática u Oficina Consular ha sido autorizada a trabajar de conformidad con las reglamentaciones del Estado receptor. El procedimiento se aplicará de manera que la persona interesada en realizar tareas remuneradas pueda hacerlo lo antes posible.

Artículo 7

Inmunidades y Privilegios de Jurisdicción Civil y Administrativa

En el caso de los dependientes de las personas a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 24 de abril de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, dicha inmunidad no se aplicará respecto de actos u omisiones practicados en el ejercicio de las actividades remuneradas a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, respecto de las cuales dichas personas a cargo quedarán sujetas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor.

Artículo 8

Inmunidad de jurisdicción penal

En el caso de las personas a cargo que desempeñen una actividad de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y que sean acusadas de haber cometido un delito penal durante el desempeño de dicha actividad, se aplicarán las disposiciones sobre inmunidad respecto de la jurisdicción penal de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 24 de abril de 1963, o cualquier otro instrumento internacional aplicable.

No obstante, el Estado de origen se compromete a considerar seriamente la renuncia a dicha inmunidad.

La renuncia a la inmunidad respecto de la jurisdicción penal no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para la que será necesaria una renuncia específica. En dichos casos, el Estado de origen considerará seriamente una renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia penal.

Artículo 9

Régimen impositivo y de seguridad social

Con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas...

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