MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Fecha de disposición | 01 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2013 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32692 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA
DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES (IRENA).
Celebración: Bonn, 26 de enero de 2009
Aprobación: Ley Nº 26.769
Vigor: 15 de junio de 2013
• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE HAITI, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACION SUR-SUR TRIANGULAR “FORTALECIMIENTO DE LOS SECTORES AGROPECUARIO Y DE LA SALUD EN HAITI”.
Celebración: Puerto Príncipe, 29 de mayo de 2012
Firma por Argentina: 29 de mayo de 2012
Vigor: 27 de junio de 2013
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL.
Firma: Seúl, 31 de agosto de 2009
Aprobación: Ley Nº 26.782
Vigor: 26 de julio de 2013
• TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Firma: Ciudad de México, 30 de mayo de 2011
Aprobación: Ley Nº 26.867
Vigor: 15 de agosto de 2013
• ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA SOBRE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR.
Firma: Ryadh, 28 de junio de 2011
Aprobación: Ley Nº 26.768
Vigor: 15 de julio de 2013
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES
Firma: Buenos Aires, 17 de marzo de 1994
Aprobación: Ley Nº 24.458
Vigor: 1 de mayo de 1995
Denuncia por parte de Bolivia se recibió: 13 de mayo de 2013
Extinción: Conforme lo establecido en el Artículo 11 del Convenio.
Buenos Aires, 25 de julio de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA
PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE TAREAS REMUNERADAS POR PARTE DE PERSONAS A CARGO DE MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.
Firma: Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
Vigor: 1 de octubre de 2013
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA
SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE TAREAS REMUNERADAS
POR PARTE DE PERSONAS A CARGO DE MIEMBROS DEL PERSONAL
DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia en adelante denominadas “las Partes” han acordado lo siguiente:
Autorización para realizar tareas remuneradas
Los familiares a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de ambas Partes designados oficialmente por una de ellas para trabajar y acreditados como tales ante la otra Parte, que no sean nacionales del Estado receptor y que no tengan residencia permanente en el mismo, podrán realizar libremente tareas remuneradas en el Estado receptor de conformidad con sus reglamentaciones internas, previa autorización del Estado receptor según lo establecido en el presente Acuerdo.
“Miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular” se refiere a un empleado del Estado acreditante que no sea un nacional o no tenga residencia permanente en el Estado receptor y al que se le asignen tareas oficiales en una Misión Diplomática u Oficina Consular en el Estado receptor.
Personas a cargo
A los fines del presente Acuerdo, “personas a cargo” se refiere a los miembros permanentes del grupo familiar conviviente de un miembro de una Misión Diplomática u Oficina Consular que deberán ser informados al Estado receptor por las Misiones Diplomáticas respectivas y ser aprobados por dicho Estado.
Certificaciones requeridas
Para las profesiones o actividades que requieran certificaciones y habilitaciones especiales, las personas a cargo deberán cumplir con las disposiciones que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
Reconocimiento
El presente Acuerdo no implica el reconocimiento de diplomas, títulos o estudios entre las Partes.
Autorización
La autorización a la que se refiere el Artículo 1 podrá ser denegada por razones de seguridad nacional.
Procedimientos
La autorización para realizar tareas remuneradas será solicitada por escrito por la Misión Diplomática respectiva al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La solicitud de permiso contendrá los datos requeridos por la legislación nacional de dicho Estado. Luego de verificar que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra comprendida en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Misión Diplomática del Estado de origen que la persona a cargo del miembro de la Misión Diplomática u Oficina Consular ha sido autorizada a trabajar de conformidad con las reglamentaciones del Estado receptor. El procedimiento se aplicará de manera que la persona interesada en realizar tareas remuneradas pueda hacerlo lo antes posible.
Inmunidades y Privilegios de Jurisdicción Civil y Administrativa
En el caso de los dependientes de las personas a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que gocen de inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 24 de abril de 1963 o cualquier otro instrumento internacional aplicable, dicha inmunidad no se aplicará respecto de actos u omisiones practicados en el ejercicio de las actividades remuneradas a los que se hace referencia en el presente Acuerdo, respecto de las cuales dichas personas a cargo quedarán sujetas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor.
Inmunidad de jurisdicción penal
En el caso de las personas a cargo que desempeñen una actividad de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y que sean acusadas de haber cometido un delito penal durante el desempeño de dicha actividad, se aplicarán las disposiciones sobre inmunidad respecto de la jurisdicción penal de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, firmada el 24 de abril de 1963, o cualquier otro instrumento internacional aplicable.
No obstante, el Estado de origen se compromete a considerar seriamente la renuncia a dicha inmunidad.
La renuncia a la inmunidad respecto de la jurisdicción penal no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para la que será necesaria una renuncia específica. En dichos casos, el Estado de origen considerará seriamente una renuncia a la inmunidad de ejecución de la sentencia penal.
Régimen impositivo y de seguridad social
Con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas...
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