Ley 24458

Fecha de disposición10 Marzo 1995
Fecha de publicación10 Marzo 1995
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28100

Ley 24 CONVENIOS

Ley 24.458

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de la República de Bolivia Para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones.

Sancionada: Febrero 8 de 1995.

Promulgada de Hecho: Marzo 7 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el Convenio Entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia Para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, suscripto en Buenos Aires, el 17 de marzo de 1994, que consta de once (11) artículos y un (1) Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, denominados en adelante las "Partes Contratantes";

Con el deseo de fortalecer e intensificar la cooperación económica entre ambos países;

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones de los inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, que impliquen transferencias de capitales;

Reconociendo que la promoción y la protección de tales inversiones sobre la base de un acuerdo contribuirá a estimular la iniciativa económica individual e incrementará la prosperidad en ambos Estados.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Convenio:

(1) El término "inversión" designa, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, todo tipo de activo invertido por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con la legislación de esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

  1. la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como los demás derechos reales tales como servidumbres, hipotecas, usufructos y prendas;

  2. acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participación en sociedades;

  3. títulos de crédito y derechos a prestaciones que tengan un valor económico; los préstamos estarán incluidos solamente cuando estén regularmente contraídos y documentados según las disposiciones vigentes en el país donde esa inversión sea realizada, y directamente vinculados a una inversión específica;

  4. derechos de propiedad intelectual e industrial incluyendo, en especial, derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas y nombres comerciales, procedimientos técnicos, conocimientos técnicos y otros derechos similares como, por ejemplo, los derechos de llave;

  5. concesiones económicas conferidas de acuerdo con la legislación vigente, por ley o por contrato, incluyendo las concesiones para la prospección, cultivo, exploración, extracción y explotación de recursos naturales.

    Ninguna modificación de la forma jurídica según la cual los activos y capitales hayan sido invertidos o reinvertidos afectará su calificación de inversiones de acuerdo con el presente Convenio.

    El presente Convenio se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor.

    (2) El término "inversor" designa:

  6. toda persona física que sea nacional de una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación;

  7. toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tenga su sede en el territorio de dicha Parte Contratante independientemente de que su actividad tenga o no fines de lucro;

  8. toda persona jurídica establecida de conformidad con la legislación de cualquier país que esté efectivamente controlada por inversores de la otra Parte Contratante.

    (3) Las disposiciones de este Convenio no se aplicarán a las inversiones realizadas por personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, si tales personas, a la fecha de la inversión, han estado domiciliadas desde hace más de dos años en esta última Parte Contratante, a menos que se pruebe que la inversión fue admitida en su territorio desde el exterior.

    (4) El término "ganancias" designa todas las sumas producidas por una inversión, tales como utilidades, dividendos, intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR