Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Septiembre de 2014, expediente 24141/2010

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:24141/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 162455 CAUSA N : 24141/2010 JFSS N 8 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"TORRES A.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial; la movilidad establecida; la actualización de la PBU; lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24463, 9, 24, 25, 26

de la ley 24241; la movilidad aplicada más allá de 2007 y del art. 82 de la ley 18037.

La accionante cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre”.

Al recurso de la ANSeS:

La actora es titular de una pensión directa obtenida al amparo de la ley 24241 con fecha 19 de julio de 2007.

La determinación del haber de pensión se realiza conforme con las previsiones del artículo 97 y su reglamentación. El ingreso base del afiliado, resulta del promedio de las remuneraciones mensualmente percibidas y/ o rentas imponibles declaradas por él, hasta cinco (5) años inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento. Se excluye del cálculo el sueldo anual complementario y los importes que excedan del límite fijado en el artículo 9.

Conforme la reglamentación las remuneraciones consideradas para el promedio del ingreso base se actualizarán al 31.3.1991 mediante el índice que determina la ANSES y, a partir de esa fecha, se tomarán a sus valores nominales. El procedimiento de actualización fue establecido mediante la res.

140/1995, que remite al índice de salarios básicos del Convenio de la Industria y Construcción de modo concordante con lo establecido en la Res. ANSES 63/1994, para la determinación de coeficientes de ajuste anual.

El anexo I de la referida resolución, contiene una tabla que permite tomar, mes a mes, las remuneraciones percibidas desde enero de 1945 hasta febrero de 1991, y obtener su valor al 31.3.1991, a fin de que los promedios que fija la ley se realicen sobre bases homogéneas.

Ello así, la actualización de los salarios, a los efectos del haber inicial previsional, sólo abarca, reitero, hasta marzo de 1991, con fundamento en la Ley de Convertibilidad y estabilidad salarial...

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